Consejo Escolar

Consejo Escolar

Nos encontramos en un momento de cambio educativo, y todo lo recogido en este apartado se refiere a la Ley Orgánica 3/2020, de 29 de diciembre, por la que se modifica la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación (LOMLOE)

Desde su preámbulo, la LOMLOE otorga mayor protagonismo a los órganos colegiados de control y gobierno de los centros, que son el Consejo Escolar, el Claustro de Profesores y los órganos de coordinación docente.

En relación con los órganos colegiados de gobierno y de coordinación docente de los centros públicos, se restablece el equilibrio anterior a la LOMCE en la atribución de competencias entre dirección y Consejo Escolar en el gobierno de los centros, realizándose una nueva asignación de competencias al Consejo Escolar del centro educativo. 

Artículo 126: Composición del consejo escolar

El Consejo Escolar de los centros públicos estará compuesto por los siguientes miembros:

a) El director del centro, que será su Presidente.

b) El jefe de estudios. 

c) Un concejal o representante del Ayuntamiento en cuyo término municipal se halle radicado el centro. 

d) Un número de profesores y profesoras que no podrá ser inferior a un tercio del total de los componentes del Consejo, elegidos por el Claustro y en representación del mismo. 

e) Un número de padres y de alumnos, elegidos respectivamente por y entre ellos, que no podrá ser inferior a un tercio del total de los componentes del Consejo. 

f) Un representante del personal de administración y servicios del centro. 

g) El secretario del centro, que actuará como secretario del Consejo, con voz y sin voto. 

Sin perjuicio de las competencias del Claustro de profesorado en relación con la planificación y organización docente, las decisiones que adopte el Consejo Escolar deberán aprobarse preferiblemente por consenso. Las Administraciones educativas regularán la necesidad de aprobación por mayoría cualificada de aquellas decisiones con especial incidencia en la comunidad educativa. 

Artículo 127: Competencias del consejo escolar

El Consejo Escolar del centro tendrá las siguientes competencias: 

a) Aprobar y evaluar los proyectos y las normas a los que se refiere el capítulo II del título V de la presente ley. 

b) Aprobar y evaluar la programación general anual del centro, sin perjuicio de las competencias del Claustro del profesorado, en relación con la planificación y organización docente. 

c) Conocer las candidaturas a la dirección y los proyectos de dirección presentados por los candidatos. 

d) Participar en la selección del director del centro, en los términos que la presente ley establece. Ser informado del nombramiento y cese de los demás miembros del equipo directivo. En su caso, previo acuerdo de sus miembros, adoptado por mayoría de dos tercios, proponer la revocación del nombramiento del director o directora. 

e) Decidir sobre la admisión de alumnos y alumnas, con sujeción a lo establecido en esta ley y disposiciones que la desarrollen. 

g) Proponer medidas e iniciativas que favorezcan la convivencia en el centro, la igualdad efectiva de mujeres y hombres, la no discriminación la prevención de la violencia de género y la resolución pacífica de conflictos en todos los ámbitos de la vida personal, familiar y social. 

h) Conocer la normativa vigente. Cuando las medidas correctoras adoptadas por el director o directora correspondan a conductas del alumnado que perjudiquen gravemente la convivencia del centro, el Consejo Escolar, a instancia de padres, madres o tutores legales o, en su caso, del alumnado, podrá revisar la decisión adoptada y proponer, en su caso, las medidas oportunas. 

i) Promover la conservación y renovación de las instalaciones y del equipo escolar y aprobar la obtención de recursos complementarios, de acuerdo con lo establecido en el artículo 122.3. 

j) Fijar las directrices para la colaboración, con fines educativos y culturales, con las Administraciones locales, con otros centros, entidades y organismos. 

k) Analizar y valorar el funcionamiento general del centro, la evolución del rendimiento escolar y los resultados de las evaluaciones internas y externas en las que participe el centro. 

l) Elaborar propuestas e informes, a iniciativa propia o a petición de la Administración competente, sobre el funcionamiento del centro y la mejora de la calidad de la gestión, así como sobre aquellos otros aspectos relacionados con la calidad de la misma. 

m) Aprobar el proyecto de presupuesto del centro. 

n) Cualesquiera otras que le sean atribuidas por la Administración educativa. 

Composición del Consejo Escolar en nuestro centro:

Luis González Parra - Director

Mª Jesús Balboa García-Calvo - Jefa de Estudios

Sonia Morales Barberá - Secretaria

Carlos Cascales Rey - representante de profesores

Laura Tomillo Soria - representante de profesores

Amalia Gómez-Caro Velasco - representante de profesores

Nazaret Torreglosa González - representante de padres/madres/tutores

Ana Maria Rivera del Castillo - representante de padres/madres/tutores

Mª Sagrario Rodríguez Potenciano - representante de padres/madres/tutores

Sonia Méndez López  - representante de la AMPA mayoritaria

Concepción Bartado Sánchez - personal de administración y servicios

Ana Belén Abellán García - representante administración (ayuntamiento)

 

Última modificación: 12/09/2021 - 11:29